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Personal Militar

Asesoramiento para los reservistas y sus familias

Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros (SSCRA, sigla en inglés)

¿DE QUÉ SE TRATA?

La Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros es un estatuto federal aprobado por el Congreso que permite al personal militar suspender o posponer algunas obligaciones civiles, para que los miembros de las fuerzas armadas puedan dedicar toda su atención a las obligaciones militares. La Ley de Ayuda Civil para Soldados y Marineros original fue aprobada durante la Primera Guerra Mundial. El estatuto tuvo una nueva aprobación durante la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente fue modificado durante la campaña Operación Tormenta del Desierto.

¿A QUIÉNES PROTEGE?

La SSCRA está diseñada para proteger al personal militar en servicio activo, a los reservistas en servicio federal activo y a los miembros de la Guardia Nacional en servicio federal activo. Algunos de los beneficios otorgados por la SSCRA también se extienden a los dependientes del personal militar en servicio activo.

¿QUÉ TIPO DE AYUDA PUEDE BRINDAR?

La SSCRA puede brindar muchas formas de ayuda a los miembros de las Fuerzas Armadas. A continuación describimos algunas de las formas de ayuda más comunes.

TOPE DEL 6% EN LAS TASAS DE INTERÉS: Con la SSCRA, un miembro de las Fuerzas Armadas puede tener un tope del 6% en las tasas de interés de todas las obligaciones contraídas antes de comenzar con el servicio activo. Esto puede incluir tasas de interés de tarjetas de crédito, hipotecas, e incluso algunos préstamos para estudiantes (excepto los préstamos federales garantizados para estudiantes), por mencionar algunos. Para calificar para el tope de tasa de interés, el miembro de las Fuerzas Armadas tiene que demostrar que él o ella actualmente se encuentra en servicio activo, que la obligación o la deuda fue contraída antes de ingresar en servicio activo y que el servicio militar afecta considerablemente su capacidad de pago. Para comenzar el proceso, el miembro del personal militar debe enviar una carta con una copia de las órdenes militares actuales al prestamista solicitando ayuda según lo dispuesto por la SSCRA. El tope de tasa de interés se mantiene mientras dure el servicio activo.

SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS:Si le entregan una demanda indicando que van a iniciar acciones legales en contra suya por algún motivo, usted puede obtener la "suspensión" o aplazamiento de estos procedimientos. Una suspensión se puede utilizar para detener completamente la acción, o para demorar alguna fase de la misma. De acuerdo a la SSCRA, usted puede solicitar una "suspensión" durante cualquier etapa de los procedimientos. Sin embargo, es el miembro de las fuerzas armadas quien tiene la obligación de demostrar que el servicio militar ha afectado considerablemente su capacidad para presentarse en tribunales. En general, se puede solicitar una suspensión de los procedimientos durante un período razonable de tiempo (30 a 60 días). Por ejemplo, si está atravesando un juicio de divorcio usted puede posponer la audiencia por algún tiempo, pero es poco probable que el tribunal le permita posponer los procedimientos de manera indefinida.

FALLOS POR FALTA DE COMPARECENCIA: Un fallo por falta de comparecencia se presenta contra una parte que no pudo defenderse ante una demanda presentada por otra parte. Para obtener un fallo por falta de comparecencia, el demandante debe presentar una declaración jurada (una declaración de los hechos por escrito) declarando que el acusado no está en el servicio militar y que no ha solicitado una suspensión. Si lo demandan mientras se encuentra en servicio activo, no puede responder y como resultado obtiene un fallo por falta de comparecencia en contra suyo, usted puede reabrir el fallo si realiza varios pasos. Primero, usted debe demostrar que el juicio comenzó durante su servicio militar o dentro de los 30 posteriores al cese del servicio. En segundo lugar, debe escribir a la corte solicitando que el fallo sea reabierto mientras todavía está en servicio activo o dentro de los 90 días después del cese del servicio. En tercer lugar, usted no tiene que haber hecho ningún tipo de comparecencia ante la corte, a través de la presentación de una respuesta o de alguna otra manera, antes del fallo por falta de comparecencia. Finalmente, debe indicar que el servicio militar perjudicó su capacidad para defender su caso y demostrar que tenía una defensa válida ante la acción en su contra.

PROTECCIÓN CONTRA DESALOJO: Si está alquilando una casa o un departamento, la SSCRA puede protegerlo contra desalojos por un período de tiempo, generalmente tres meses. La vivienda debe estar ocupada sea por el miembro en servicio activo o las personas a su cargo, y el alquiler no puede superar los $1200,00 por mes. Además, el miembro de las fuerzas armadas debe demostrar que el servicio militar afecta considerablemente su capacidad de pago del alquiler. Si el dueño de la vivienda sigue tratando de desalojar al miembro del personal militar, o si en efecto lo desaloja, él o ella estará sujeto a sanciones criminales tales como multas o incluso encarcelamiento. Sin embargo, si siente que está en esta situación, no deje simplemente de pagar el alquiler y esperar durante tres meses. Recurra al asesoramiento de un abogado quien le brindará asistencia legal.

TERMINACIÓN DE ARRENDAMIENTOS PREVIOS AL SERVICIO: La SSCRA también les permite a los miembros de las Fuerzas Armadas que recién ingresan al servicio activo finalizar legítimamente un contrato de arrendamiento sin sufrir consecuencias. Para lograr este objetivo, el miembro en servicio debe demostrar que el contrato de arrendamiento fue realizado antes de comenzar el servicio activo, que el contrato fue firmado por o en nombre del miembro en servicio, y que el miembro en servicio actualmente se encuentra cumpliendo tareas militares.

HIPOTECAS: La SSCRA también puede brindar una ayuda temporal para obligaciones de pago de hipoteca. Para obtener la ayuda, un miembro de las Fuerzas Armadas debe demostrar que el préstamo hipotecario fue concedido antes de comenzar el servicio activo, que la propiedad era suya antes de ingresar en el servicio militar, que la propiedad todavía le pertenece y que el servicio militar afecta considerablemente su capacidad para pagar la hipoteca.


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