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Personal militar

Su empleo

Es posible evitar la mayoría de los conflictos laborales teniendo una actitud sincera con su empleador respecto de sus obligaciones como miembro de la Reserva o la Guardia Nacional. Mantenga a su jefe informado sobre sus responsabilidades en las Fuerzas Armadas y su cronograma. Su jefe debe estar al tanto de que su experiencia y entrenamiento militar ayudan a mejorar su capacitación como empleado civil. No sea indiferente ante el sacrificio que hacen su jefe y compañeros de trabajo para colaborar con usted.

Independientemente de sus asignaciones o especialidad militar, mantenga bien informado a su empleador al respecto. Muchas personas ejercen tareas militares que se relacionan directamente con sus empleos civiles. Si tal es su caso, su jefe se sentirá complacido al saber que usted está aprendiendo y practicando habilidades militares que pueden beneficiarlo en su trabajo.

Incluso si lo que usted hace en las Fuerzas Armadas es distinto a su empleo civil, compartir información detallada puede fomentar una buena impresión en su jefe. En su tiempo libre, usted ha decidido tener un segundo empleo de gran importancia para su comunidad y la nación. Esta decisión es un fuerte indicio para sus compañeros de trabajo que usted es la clase de persona que busca y puede asumir una gran responsabilidad.

La ley federal USERRA (sigla en inglés de Ley de derechos de empleo y reempleo del personal uniformado de los servicios militares),fue aprobada en octubre de 1994, brinda protección para el reempleo y otros beneficios para los veteranos y empleados que cumplan con servicios en las Fuerzas Armadas. La misma especifica los derechos y responsabilidades de los miembros de la Guardia Nacional y de la Reserva, además de sus empleadores civiles.

La ley USERRA, fue actualizada ampliamente en 1996 y 1998. Se aplica casi universalmente a todos los empleadores, incluyendo al gobierno federal, cualquiera sea la dimensión de la actividad comercial. Bajo el amparo de esta ley, se produjeron cambios significativos en el manejo de las licencias por servicios militares:

  • Un empleado ya no solicita permiso para ausentarse por tareas militares, sino por servicios militares pendientes;
  • Ya no existen diferencias entre el servicio voluntario y no voluntario; no se le puede exigir a un empleado que use sus merecidas vacaciones o días de descanso para una licencia por servicio militar; además
  • El empleador no debe contabilizar el servicio militar como inactividad laboral para trámites jubilatorios. (Los empleados federales deben examinar el Código de Regulaciones Federales (CFR, sigla en inglés), serie 5 CFR 353.201 a la 210 para conocer mayores detalles). 

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