Prácticas justas para el cobro de deudas
Ley de prácticas justas para el cobro de deudas
Según modificaciones de la Ley
Pública 104-208, 110 Estatuto 3009 (30 de septiembre de 1996)
Para modificar la Ley de protección de
crédito al consumidor y prohibir las prácticas abusivas por parte de los agentes
de cobranzas
Queda promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos
de América reunidos en Congreso, que la Ley de protección de crédito al
consumidor (Título 15, Sección 1601 y siguientes del Código de Estados Unidos)
recibe modificaciones y se agrega un nuevo título final que determina lo
siguiente:
TÍTULO VIII - Sección PRÁCTICAS PARA EL COBRO DE DEUDAS [Ley de
prácticas justas para el cobro de deudas]
801.
Título abreviado
802.
Conclusiones y declaración de propósito del
Congreso
803. Definiciones
804. Obtención de datos de localización
805.
Comunicación relacionada con el cobro de
deudas
806. Hostigamiento o abuso
807. Declaraciones falsas o engañosas
808. Prácticas injustas
809. Validación de deudas
810. Deudas múltiples
811. Acciones legales de los agentes de cobranzas
812. Entrega de ciertos formularios engañosos
813.
Responsabilidad civil
814. Aplicación administrativa
815. Reportes de la Comisión al Congreso
816. Relación con la leyes estatales
817. Exención de reglamentación estatal
818. Fecha de efectividad
§ 801. Título abreviado [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1601 nota]
Este título puede ser
designado como "Ley de prácticas justas para el cobro de deudas".
§ 802. Conclusiones y declaración de
propósito del Congreso [Código de EE.UU., Título.15 Sección 1692]
(a) Existe abundante
evidencia sobre el uso de prácticas abusivas, engañosas e injustas para el cobro
de deudas de parte de numerosos agentes de cobranza. Las prácticas abusivas para
el cobro de deudas influyen en el número de declaraciones de bancarrotas de las
personas, en la inestabilidad matrimonial, en la pérdida de empleos, y en la
invasión a la privacidad de las personas.
(b) Las leyes y los procedimientos existentes que reglamentan los resarcimientos
de estos agravios son inadecuados en la protección de los consumidores.
(c) Existe la disponibilidad de medios, que no involucran las declaraciones
falsas u otro tipo de prácticas abusivas, para el cobro eficaz de las deudas.
(d) Las prácticas abusivas en el cobro de deudas se observan con considerable
frecuencia en el comercio entre estados y a través de medios y conductos de
dicho comercio. Incluso en los casos donde las prácticas abusivas para el cobro
de deudas son de naturaleza exclusivamente intraestatal, afectan igualmente al
comercio interestatal de manera directa.
(e) El propósito de este título es eliminar las prácticas abusivas para el cobro
de deudas por parte de los agentes de cobranzas, garantizar que los agentes de
cobranzas que se abstienen de utilizar prácticas abusivas para la recuperación
de adeudos no se encuentran en desventaja ante sus competidores y promover
medidas gubernamentales sistemáticas para proteger a los consumidores de los
abusos en la cobranza de deudas.
§ 803. Definiciones [Código de
EE.UU., Título.15 Sección 1692a] Según se utilizan en este título:
(1) El término "Comisión"
significa Comisión Federal de Comercio.
(2) El término "comunicación" significa la transmisión de información
relacionada con una deuda en forma directa o indirecta a cualquier persona y a
través de cualquier medio.
(3) El término "consumidor" significa cualquier persona natural obligada o
supuestamente obligada a pagar una deuda.
(4) El término "acreedor" significa cualquier persona que ofrece o extiende un
crédito que origina una deuda o con quien se contrae una deuda; sin embargo,
este término no incluye a ninguna persona en cuanto recibe una cesión o
transferencia de una deuda en mora con el único propósito de facilitar el cobro
de esa deuda para otra persona.
(5) El término "deuda" significa cualquier obligación o supuesta obligación de
un consumidor a pagar dinero como consecuencia de una transacción en la que el
dinero, propiedad, seguro o servicios que son el sujeto de la transacción sean
principalmente para uso personal, familiar, o doméstico, sea que esa obligación
sea un dictamen de sentencia o no.
(6) El término "agente de cobranzas" significa cualquier persona que utiliza
cualquier conducto del comercio interestatal o correspondencia de cualquier
transacción comercial con el propósito principal del cobro de cualquier deuda; o
la persona que generalmente cobra o trata de cobrar, directa o indirectamente,
deudas por cobrar o vencidas o presuntamente adeudadas o vencidas a otra
persona. A pesar de la exclusión provista en la cláusula (F) de la última
oración en este párrafo, el término incluye a cualquier acreedor quien, en el
proceso de cobrar sus propias deudas, utiliza cualquier nombre que no sea el
propio para indicar que un tercero cobra o trata de cobrar tales deudas. A los
efectos de la sección 808 (6), dicho término también incluye a toda persona que
utilice cualquier conducto de comercio interestatal o correspondencia de
cualquier transacción comercial con el propósito principal de asegurar el
cumplimiento de las garantías mobiliarias. El término no incluye:
(a) cualquier funcionario o empleado de un acreedor quien, en nombre del acreedor, cobre
las deudas de tal acreedor;
B) cualquier persona que actúe como agente de cobranza para otra persona con quien tiene
una relación de propiedad conjunta o asociación de control corporativo, si la
persona actúa como agente de cobranza debe hacerlo únicamente para las personas
con las que tiene tal relación o asociación, y si la actividad comercial
principal de tal persona no es el cobro de deudas;
(C) cualquier funcionario o empleado estadounidense o de cualquier Estado en la medida
que el cobro o el intento de cobro de cualquier deuda sea el cumplimiento de sus
obligaciones oficiales;
(D) cualquier persona que inicia o intenta iniciar acciones judiciales, o cualquier otra
persona relacionada con el cumplimiento judicial de alguna deuda;
(E) cualquier organización sin fines de lucro que, a solicitud de los consumidores,
brinde asesoramiento crediticio de buena fe y colabore con los consumidores en
la liquidación de sus deudas, al recibir los pagos de tales consumidores y
distribuir tales montos entre los acreedores; y
(F) cualquier persona que cobre o intente cobrar alguna obligación adeudada o vencida o
presuntamente adeudada o vencida a otra persona en la medida que dicha actividad
(i) sea indirecta de una obligación fiduciaria de buena fe o de un acuerdo de
buena fe relacionado con fondos en custodia; (ii) involucre una deuda que
originó dicha persona; (iii) involucre una deuda que no estaba en mora al
momento en que dicha persona la contrajo; o (iv) involucre una deuda que
contrajo una persona como parte asegurada en una transacción de crédito
comercial que involucra al acreedor.
(7) El término "datos de localización" significa el lugar donde reside el
consumdor y su número de teléfono en dicho lugar, o bien su lugar de trabajo.
(8) El término "Estado" significa cualquier Estado, territorio o dominio de
Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado de Puerto Rico o cualquier
subdivisión política de los lugares antes mencionados.
§ 804. Obtención
de datos de localización [Código de EE.UU., Título.15 Sección 1692b]
Cualquier agente de
cobranza que se comunique con cualquier persona que no sea el consumidor con el
fin de obtener datos sobre la localización del consumidor deberá:
(1) identificarse, expresar que está confirmando o corrigiendo información sobre
la localización relacionada con el consumidor, y sólo en caso de una solicitud
expresa, identificar a su empleador;
(2) no debe declarar que tal consumidor tiene alguna deuda;
(3) no debe comunicarse con persona alguna en más de una oportunidad a menos que
dicha persona se lo solicite, o a menos que el agente de cobranza crea con
razones fundadas que la respuesta anterior de dicha persona es inexacta o
incompleta y que tal persona tenga posteriormente información correcta o
completa sobre su localización;
(4) no debe comunicarse por medio de tarjeta postal;
(5) no debe utilizar ningún tipo de lenguaje o símbolos en ningún sobre o en el
contenido de alguna comunicación que se realice por correo o telegrama, la cual
indique que el agente de cobranzas se encuentra en ejercicio de sus tareas de
cobranza o que el mensaje se relaciona con el cobro de una deuda; y
(6) una vez que el agente de cobranza tenga conocimiento que un abogado
representa al consumidor en todo lo relacionado con la deuda y tenga
conocimiento de, o pueda efectivamente establecer, el nombre y dirección de
dicho abogado, no deberá comunicarse con ninguna otra persona excepto con el
abogado, a menos que este representante no responda dentro de un período
razonable de tiempo a las comunicaciones enviadas por el agente de cobranzas.
§ 805. Comunicación relacionada con
el cobro de deudas [Código de EE.UU. Título 15 Sección 1692c]
(a) COMUNICACIÓN CON EL
CONSUMIDOR EN GENERAL. El agente de cobranza no podrá comunicarse con el
consumidor en relación con el cobro de deuda alguna sin el consentimiento previo
entregado por el consumidor de manera directa al agente de cobranzas o el
permiso explícito de un tribunal con jurisdicción competente:
(1) en cualquier momento o lugar inusual, o en cualquier momento o lugar que se conoce o
que se debería conocer como inoportuno para el consumidor. Si no se conocen las
circunstancias oportunas para el consumidor, el agente de cobranzas asumirá que
el horario conveniente para comunicarse con el consumidor es después de las 8
antimeridiano (a.m.) y antes de las 9 postmeridiano (p.m.), horario local de la
ubicación del consumidor;
(2) si el agente de cobranza tiene conocimientos que un abogado representa al consumidor
en todo lo relacionado a la deuda y tiene conocimiento de, o puede efectivamente
establecer, el nombre y dirección de dicho abogado, a menos que este
representante no responda dentro de un período razonable de tiempo a las
comunicaciones enviadas por el agente de cobranza, o a menos que el abogado
acepte mantener una comunicación directa con el consumidor; o
(3) en el lugar de trabajo del consumidor si el agente de cobranza sabe o tiene motivos
para saber que el empleador del consumidor le prohíbe al consumidor recibir
dichas comunicaciones.
(b) COMUNICACIÓN CON TERCEROS. Salvo lo que se establece en la sección 804, sin
el consentimiento previo que el consumidor le entrega en forma directa al agente
de cobranza, o el permiso explícito de un tribunal con jurisdicción competente,
o según sea razonablemente necesario efectuar un recurso judicial después de una
sentencia, un agente de cobranza no puede comunicarse, en relación con el cobro
de deuda alguna, con ninguna persona excepto con el consumidor, su abogado, una
agencia de reporte del consumidor a menos que exista un permiso de parte de la
ley, del acreedor, del abogado del acreedor o del abogado del agente de
cobranza.
(c) INTERRUPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN. Si el consumidor notifica por escrito al
agente de cobranza que se niega a pagar la deuda o que desea interrumpir las
comunicaciones entre ambos, el agente de cobranza no deberá intentar ninguna
otra comunicación con el consumidor con respecto a la deuda, excepto:
(1) para informarle al consumidor que el agente de cobranza no hará intentos de
comunicación en el futuro;
(2) para informarle al consumidor que el agente de cobranza o el acreedor pueden apelar
a recursos específicos que generalmente apelan el agente de cobranza o el
acreedor; o
(3) si corresponde, para informarle al consumidor que el agente de cobranza o el
acreedor intentarán apelar a un recurso específico. Si el consumidor realiza la
notificación por correo, dicha notificación se debe completar al momento de
recibirla.
(d) A los efectos de esta sección, el término "consumidor" incluye a cónyuges,
padres, (si el consumidor es menor de edad), tutores, albaceas testamentarios o
administradores del consumidor.
§ 806. Hostigamiento o abuso [Código
de EE.UU., Título 15 Sección 1692d]
Un agente de cobranzas no
podrá tener ningún comportamiento cuya consecuencia natural sea la de hostigar,
oprimir o abusar de cualquier persona en relación con el cobro de una deuda. Sin
limitar la aplicación general de lo antes mencionado, los siguientes ejemplos de
comportamiento constituyen una violación de esta sección:
(1) El uso o la amenaza de violencia u otros medios delictivos para dañar a una
persona física, la reputación o la propiedad de cualquier persona.
(2) El uso de lenguaje obsceno o blasfemo, o el lenguaje cuya consecuencia
natural es abusar del receptor o el lector.
(3) La publicación de una lista de consumidores quienes supuestamente se niegan
a pagar las deudas, excepto a una agencia de reporte del consumidor o a personas
que cumplan con las exigencias de la sección 603(f) o 604(3)1 de esta Ley.
(4) El anuncio de venta de cualquier deuda para coaccionar el pago de la deuda.
(5) Realizar llamadas telefónicas o entablar conversaciones telefónicas con
alguna persona de manera reiterada o contínua con la intención de molestar,
abusar u hostigar a dicha persona a través de su número telefónico.
(6) Excepto lo que establece la sección 804, las llamadas telefónicas donde la
persona que llama no revela su identidad y propósito.
§ 807. Declaraciones falsas o
engañosas [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1962e]
Un agente de cobranzas no
puede utilizar declaraciones o medios falsos, engañosos o inexactos en relación
con el cobro de cualquier deuda. Sin limitar la aplicación general de lo antes
mencionado, los siguientes ejemplos de comportamiento constituyen una violación
de esta sección:
(1) La declaración o insinuación falsa de que el agente de cobranzas responde,
está vinculado o asociado con el gobierno de Estados Unidos o cualquier Estado,
incluso el uso de alguna credencial, uniforme o firma facsímil de estos
organismos.
(2) La declaración falsa de:
(A) el carácter, monto o estado legal de cualquier deuda; o
(B) cualquier servicio prestado o compensación que cualquier agente de cobranzas puede
recibir legalmente por el cobro de una deuda.
(3) La declaración o insinuación falsa de que un individuo es abogado o que
alguna comunicación proviene de un abogado.
(4) La declaración o insinuación de que la falta de pago de alguna deuda tendrá
como consecuencia el arresto o encarcelamiento de cualquier persona o la
confiscación, embargo, incautación o la venta de cualquier propiedad o salarios
de una persona a menos que dicha acción sea legal y el agente de cobranzas o
acreedor quiera llevar a cabo esa acción.
(5) La amenaza de llevar a cabo cualquier acción que no sea legal o que no
pretenda llevarse a cabo.
(6) La declaración o insinuación falsa de que una venta, referencia u otra
transferencia de algún interés en una deuda tendrá como consecuencia que el
consumidor:
(A) pierda alguna reclamación o defensa para el pago de una deuda; o
B) quede sujeto a alguna práctica que este título prohíbe.
(7) La declaración o insinuación falsa de que el consumidor cometió algún crimen
o tuvo otro tipo de conducta que lo deshonre.
(8) Comunicar o amenazar con divulgar información crediticia que se conoce o que
se debería conocer como falsa a cualquier persona, incluso la falta de
comunicación que una deuda bajo disputa se encuentra en disputa.
(9) El uso o la distribución de cualquier comunicado por escrito que aparenta o
representa falsamente ser un documento autorizado, emitido o aprobado por algún
tribunal, funcionario o agencia de Estados Unidos o de cualquier Estado; o que
crea una falsa impresión en cuanto a su origen, autorización o aprobación.
(10) El uso de cualquier declaración falsa o medio engañoso para cobrar o tratar
de cobrar alguna deuda, o para obtener información que se relacione con un
consumidor.
(11) Si no se informa en la comunicación inicial por escrito con el consumidor
y, además, si la comunicación inicial con el consumidor es a través de un medio
oral, que el agente de cobranzas trata de cobrar una deuda y que toda la
información obtenida se utilizará para dicho fin y, si no se informa
posteriormente que la comunicación proviene del agente de cobranzas, caso
contrario este párrafo no es aplicable a una demanda formal que se realice con
relación a una acción legal.
(12) La declaración o insinuación falsa de que las cuentas han sido trasladadas
a compradores inocentes por el valor correspondiente.
(13) La declaración o insinuación falsa de que los documentos están en proceso
legal.
(14) El uso del nombre de cualquier actividad comercial, compañía u organización
diferente del nombre verdadero de la actividad comercial, compañía u
organización del agente de cobranzas.
(15) La declaración o insinuación falsa que los documentos no son formularios de
procesos legales o que no requieren el accionar del consumidor.
(16) La declaración o insinuación falsa que un agente de cobranzas maneja o está
contratado por una agencia de reporte de consumidores, como se define en la
sección 603(f) de esta Ley.
§ 808. Prácticas injustas [Código de
EE.UU., Título 15 Sección 1692f]
Un agente de cobranzas no
puede utilizar medios injustos o irrazonables para cobrar o tratar de cobrar
alguna deuda. Sin limitar la aplicación general de lo antes mencionado, los
siguientes ejemplos de comportamiento constituyen una violación de esta sección:
(1) El cobro de algún monto (que incluye algún interés, honorario, cargo o gasto
indirecto de la obligación principal) a menos que dicho monto esté expresamente
autorizado por el contrato que crea la deuda o permitido por la ley.
(2) La aprobación de un cheque o de cualquier otro instrumento de pago de alguna
persona por parte de un agente de cobranza, siempre que ese cheque o instrumento
tenga una fecha de cinco o más días posteriores a la fecha de emisión, a menos
que se notifique por escrito sobre la intención del agente de cobranzas de
depositar dicho cheque o instrumento no mas de diez y no menos de tres días
hábiles antes de dicho depósito.
(3) La solicitud que realiza un agente de cobranzas de un cheque u otro
instrumento de pago con fecha posterior al día de emisión con el fin de amenazar
o iniciar una acción penal.
(4) El depósito o la amenaza de depositar un cheque u otro instrumento de pago
con fecha posterior al día de emisión antes de la fecha que figura en ese cheque
o instrumento de pago.
(5) Cobrar cargos por comunicación a cualquier persona y ocultar el verdadero
propósito de la comunicación. Dichos cargos incluyen pero no se limitan al cobro
de cargos por llamadas telefónicas y telegramas.
(6) Llevar a cabo o amenazar con una acción no judicial para efectuar una
evicción o invalidez de la propiedad si:
(A) no existe al momento un derecho de posesión sobre la propiedad reclamada como
garantía a través de una garantía mobiliaria aplicable.
(B) no hay intenciones presentes de tomar posesión de la propiedad; o
(C) la propiedad está exenta por ley de dicha evicción o invalidez.
(7) Comunicarse con un consumidor con respecto a la deuda por medio de tarjeta
postal.
(8) El uso de lenguaje o símbolos, que no sea la dirección del agente de
cobranzas, en un sobre cuando se comunica con el consumidor por medio del correo
o telegramas; excepto en el caso cuando el agente de cobranzas puede utilizar su
nombre comercial si este no indica que se desempeña como cobrador de deudas.
§ 809. Validación de deudas [Código
de EE.UU., Título 15 Sección 1692g]
(a) Dentro de los cinco
días posteriores a la comunicación inicial con un consumidor en relación al
cobro de alguna deuda, el agente de cobranzas deberá, a menos que la siguiente
información figure en la comunicación inicial o que el consumidor haya pagado la
deuda, enviarle al consumidor una notificación por escrito que contenga:
(1) el monto de la deuda;
(2) el nombre del acreedor a quien se le debe;
(3) una declaración especificando que, a menos que el consumidor refute la
validez de la deuda o cualquier porción de la misma dentro de los treinta días
posteriores a la recepción de la notificación, el agente de cobranzas asumirá
que la deuda es válida;
(4) una declaración que, si el consumidor le notifica por escrito al agente de
cobranzas que la deuda o una porción de la misma es objeto de disputa dentro de
un período de treinta días, el agente de cobranzas obtendrá una verificación de
la deuda o una copia del fallo contra el consumidor y le enviará una copia de la
verificación o fallo por correo; y
(5) una declaración especificando que, a solicitud escrita del consumidor dentro
del período de treinta días, el agente de cobranzas le proporcionará el nombre y
la dirección del acreedor original, si fuera diferente del acreedor actual. (b)
Si el consumidor le notifica por escrito al agente de cobranzas, dentro del
período de treinta días como se describe en la subsección (a), que la deuda o
una porción de la misma se encuentra bajo disputa o que el consumidor solicita
el nombre y la dirección del acreedor original, el agente de cobranzas deberá
abandonar el intento de cobro de la deuda o cualquier porción de la misma bajo
disputa hasta que obtenga la verificación de la deuda o una copia del fallo, o
el nombre y la dirección del acreedor original y hasta que se le envíe una copia
de dicho fallo, o el nombre y la dirección del acreedor original al consumidor
por parte del agente de cobranzas. (c) La no presentación de una disputa por la
validez de una deuda de acuerdo con lo establecido por esta sección por parte
del consumidor, no será interpretada por ningún tribunal como aceptación de
responsabilidad por parte del consumidor.
§ 810. Deudas múltiples [Código de
EE.UU., Título 15 Sección 1692h]
Si un consumidor tiene
múltiples deudas y entrega un solo pago al agente de cobranzas en relación a
tales deudas, el agente no podrá aplicar dicho pago a ninguna deuda en relación
a la cual el consumidor haya presentado una disputa y, si corresponde, aplicará
ese pago conforme a las instrucciones del consumidor.
§ 811. Acciones legales de los
agentes de cobranzas [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692i]
(a) Cualquier agente de
cobranzas que inicie acciones legales sobre una deuda contra algún consumidor
deberá:
(1) en caso de una acción para hacer cumplir una garantía de propiedad real que
asegure la obligación del consumidor, iniciar dicha acción sólo en un distrito
judicial o en una entidad legal similar donde se encuentre ubicada dicha
propiedad; o
(2) en caso de que la acción no se describa en el párrafo (1), presentar dicha
acción sólo en el distrito judicial o en una entidad legal similar:
(A) donde el consumidor firmó el contrato por el que se lo demanda; o
(B) donde reside el consumidor en el momento de inicio de la acción. (b) Ningún
contenido de este título se debe interpretar como una autorización para que los
cobradores de deudas inicien acciones legales.
§ 812. Entrega de ciertos formularios
engañosos [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692j
(a) Es ilegal diseñar,
compilar y entregar cualquier formulario sabiendo que dicho formulario se podría
utilizar para crear en el consumidor la idea falsa de que una persona, que no es
el acreedor, participa en el cobro o trata de cobrar la deuda que el consumidor
supuestamente tiene con el acreedor, cuando de hecho, esa persona no participa.
(b) Cualquier persona que viole esta sección será responsable en la misma medida
y de la misma forma que es responsable un agente de cobranzas según la sección
813, al no cumplir con alguna de las disposciones de este título.
§ 813. Responsabilidad civil [Código
de EE. UU. Título 15 Sección 1692k]
(a) Salvo estipulación
contraria provista en esta sección, cualquier agente de cobranzas que no cumpla
con alguna disposición de este título con respecto a cualquier persona, es
responsable de pagarle a dicha persona el monto igual a la suma de:
(1) cualquier daño real que sufra la persona como consecuencia de dicha falta de
cumplimiento;
(2) (A) en caso de cualquier acción que realice una persona, los daños
adicionales que permita el tribunal pero que no superen los $1.000; o
(B) en caso de una acción colectiva, (i) el monto para cada demandante tal como se pueda
obtener según el subpárrafo (A), y (ii) el monto que el tribunal permita para
los demás miembros, sin considerar el cobro individual mínimo, sin que exceda el
mínimo de $500,000 o el 1 por ciento del valor neto del agente de cobranzas; y
(3) en caso de alguna acción exitosa para hacer cumplir la obligación anterior,
los gastos de la acción junto con los honorarios razonables para el abogado
según lo determine el tribunal. Si el tribunal determina que una acción, según
esta sección, se inició de mala fe y con el propósito de hostigar, el tribunal
le adjudicará al acusado el pago de honorarios del abogado razonables en
relación con el trabajo que se realizó y los gastos.
(b) al determinar el monto de la responsabilidad de cada acción según la
subsección (a), el tribunal deberá considerar los siguientes factores
importantes:
(1) en cualquier acción individual según la subsección (a)
(2)(A), la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte del agente de
cobranzas, la naturaleza del incumplimiento y la medida en que dicho
incumplimiento fue intencional; o (2) en cualquier acción colectiva según la
subsección (a)(2)(B), la frecuencia y persistencia del incumplimiento por parte
del agente de cobranzas, la naturaleza de dicho incumplimiento, los recursos del
agente de cobranzas, el número de personas que se vieron afectadas de forma
negativa y la medida en que el incumplimiento del agente de cobranzas fue
intencional.
(c) Un agente de cobranzas no será responsable por ninguna acción según este
título si demuestra con predominio de evidencia que la violación no fue
intencional y que fue el resultado de un error de buena fe a pesar de mantener
un control razonable sobre los procedimientos para evitar tal error.
(d) Una acción para hacer cumplir cualquier obligación creada por este título se
puede presentar ante el tribunal de distrito correspondiente de Estados Unidos
sin considerar el monto en litigio, o en cualquier otro tribunal con
jurisdicción competente, dentro del año posterior a la fecha cuando sucedió la
violación.
(e) No se aplicará ninguna disposición de esta sección que imponga
responsabilidad sobre algún acto que se haya cometido u omitido en buena fe
según el asesoramiento de la Comisión, a pesar de que después de ese acto u
omisión, dicha opinión se corrija, se anule o alguna autoridad judicial o de
otro tipo determine que es inválida por algún motivo.
§ 814. Aplicación administrativa
[Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692l]
(a) La Comisión exigirá el
cumplimiento de este título, excepto en la medida que el cumplimiento de los
requisitos que impone este título esté asignado específicamente a otra agencia
según la subsección (b). Para que la Comisión pueda ejercer sus funciones y
poderes según la Ley de la Comisión Federal de Comercio, cualquier violación de
este título se considerará como un acto o práctica injusta y engañosa que viola
dicha Ley. Todas las funciones y poderes de la Comisión según la Ley de la
Comisión Federal de Comercio están disponibles para que la Comisión pueda exigir
el cumplimiento a cualquier persona con este título, sin tener en cuenta si la
persona se dedica al comercio o cumple con otras pruebas de jurisdicción en la
Ley de la Comisión Federal de Comercio, que incluye el poder para hacer cumplir
las disposiciones de este título de la misma forma como si la violación hubiese
sido una violación de la norma del reglamento de comercio de la Comisión Federal
de Comercio.
(b) El cumplimiento de cualquier requisito que se impone según este título se
exigirá conforme a:
(1) la sección 8 de la Ley Federal de Seguros para Depósitos, en el caso de:
(A) bancos nacionales, por la Oficina del Contralor de la Moneda;
(B) bancos miembros del Sistema de Reserva Federal (que no sean bancos nacionales), por
la Junta de la Reserva Federal; y
(C) bancos cuyos depósitos o cuentas están asegurados por la Corporación Federal de
Seguros para Depósitos (que no sean miembros del Sistema de la Reserva Federal),
por la Junta Directiva de la Corporación Federal de Seguros para Depósitos.
(2) sección 5(d) de la Ley de Préstamos para Propietarios de Viviendas de 1933,
sección 407 de la Ley Nacional de Vivienda, y secciones 6(i) y 17 de la Ley
Federal de Bancos de Préstamos para Viviendas, por la Junta Federal de Bancos de
Préstamos para Viviendas (que dirige o actúa a través de la Corporación Federal
de Seguros de Prestamos y Ahorros), en caso de que alguna institución esté
sujeta a alguna de esas disposiciones;
(3) la Ley Federal de Cooperativas de Crédito, por el director de la
Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, con relación a cualquier
Cooperativa de Crédito Federal,
(4) subtítulo IV del Título 49, por la Comisión de Comercio Interestatal con
respecto a cualquier empresa de transporte común según lo establecido por dicho
subtítulo;
(5) la Ley Federal de Aviación de 1958, por la Secretaría de Transporte con
respecto a cualquier empresa de transporte aéreo o transporte aéreo extranjera
según lo establecido por esta Ley; y
(6) la Ley de Empacadores y Estibadores de 1921 (excepto las disposiciones de la
sección 406 de esa Ley) por la Secretaría de Agricultura con respecto a
cualquier actividad sujeta a esa Ley.
(c) Con el propósito de que cada agencia mencionada en la subsección (b) ejerza sus
poderes de acuerdo con cualquier Ley mencionada en dicha subsección, cualquier
violación de algún requisito impuesto según este título se considerará como una
violación a un requisito impuesto por esa Ley. Además de los poderes según las
disposiciones de ley que se mencionan específicamente en la subsección (b), cada
una de las agencias mencionadas en esa subsección podrá ejercer, con el fin de
exigir el cumplimiento de cualquier requisito que se impone según lo dispuesto
por este título, cualquier otra autoridad que le confiere la ley, salvo lo
dispuesto en la subsección (d).
(d) Ni la comisión ni otra agencia mencionada en la subsección (b) puede
promulgar normas de reglamento de comercio ni cualquier norma con respecto al
cobro de deudas que realizan los agentes de cobranzas según se define en este
título.
§ 815. Reportes de la Comisión al
Congreso [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692m]
(a) La Comisión deberá
entregarle al Congreso, en un período de no más de un año después de la fecha de
entrada en vigencia de este título y en intérvalos anuales a partir de entonces,
reportes sobre la administración de sus funciones según lo establecido por este
título, que incluyan recomendaciones según la Comisión lo considere necesario o
conveniente. Además, cada reporte de la Comisión deberá incluir una evaluación
que indique el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas por este
título y un resumen de las acciones de la Comisión para exigir ese cumplimiento
según la sección 814 de este título.
(b) En ejercicio de sus funciones según este título, la Comisión puede obtener,
si lo solicita, la opinión de cualquier otra agencia Federal cuya función es
exigir el cumplimiento según la sección 814 de este título.
§ 816. Relación con las leyes
estatales [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692n]
Este título no anula,
modifica, afecta o exime a ninguna persona sujeta a las disposiciones de este
título a cumplir con las leyes de cualquier Estado con respecto a las prácticas
del cobro de deudas, excepto en la medida en que esas leyes no concuerden con
alguna disposición de este título y, por lo tanto, solamente hasta el grado de
tal divergencia. A los efectos de esta sección, las leyes Estatales concuerdan
con este título si la protección que dicha ley le ofrece a cada consumidor es
mayor que la protección que ofrece este título.
§ 817. Exención de reglamentación
estatal [Código de EE.UU., Título 15 Sección 1692o]
La Comisión eximirá por
norma de las exigencias impuestas por este título a cualquier práctica de cobro
de deudas dentro de cualquier Estado si la Comisión determina que, de acuerdo
con las leyes de ese Estado, ese tipo de prácticas de cobro de deuda están
sujetas a exigencias básicamente similares a los que impone este título y si
determina además que existen disposiciones adecuadas para exigir el
cumplimiento.
§ 818. Fecha de efectividad [Código
de EE.UU., Título 15 Sección 1692 nota]
Este título entra en
vigencia al cumplirse los seis meses después de la fecha de su promulgación,
pero la sección 809 se aplicará únicamente en relación a las deudas cuyo primer
intento de cobro se produzca en una fecha posterior a la fecha de efectividad.
Aprobado el 20 de septiembre de 1977
<NOTAS
AL FINAL1.
Según original; sin
embargo, se debe leer "604(a)(3)". HISTORIA LEGISLATIVA: Ley Pública 95-109
[H.R. 5294] INFORME DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES No. 95-131 (Comisiones de
Bancos, Finanzas y Asuntos Urbanos). INFORME DEL SENADO No. 95-382 (Comisiones
de Bancos, Finanzas y Asuntos Urbanos).REGISTRO DEL CONGRESO, Vol. 123 (1977): 4
de abril, considerado y aprobado por la Cámara de Representantes. 5 de agosto,
considerado y aprobado por el Senado, enmendado. 8 de septiembre, aceptación por
la Cámara de las enmiendas del Senado. RECOPILACIÓN SEMANAL DE DOCUMENTOS
PRESIDENCIALES, Vol. 13, No. 39: 20 de septiembre, Declaración presidencial.
ENMIENDAS: SECCIÓN 621, SUBSECCIONES (b)(3), (b)(4) y (b)(5) fueron modificadas
para transferir ciertas responsabilidades de cumplimiento administrativo, según
la Ley Pública 95-473, §3(b), 17 de octubre, 1978. 92 Estatuto 166; Ley Pública
95-630, Título V. §501, 10 de noviembre, 1978, 92 Estatuto. 3680; Ley Pública
98-443, §9(h), 4 de octubre, 1984, 98 Estatuto 708. SECCIÓN 803, SUBSECCIÓN (6),
que define al "agente de cobranzas" fueron modificadas para revocar al abogado
en la exención legal de la anterior Sección (6)(F) y para volver a designar la
Sección 803(6)(G) según la Ley Pública 99-361, 9 de julio, 1986, 100 Estatuto
768. Para conocer sobre historia legislativa, consulte el H.R. 237, INFORME DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES No. 99-405 (Comisiones de Bancos, Finanzas y Asuntos
Urbanos). REGISTRO DEL CONGRESO: Vol. 131 (1985): 2 de diciembre, considerado y
aprobado por la Cámara de Representantes Vol. 132 (1986): 26 de junio,
considerado y aprobado por el Senado. SECCIÓN 807, SUBSECCIÓN (11) fueron
modificadas para reglamentar cuando los agentes de cobranzas deban declarar que
(a) tratan de cobrar una deuda y (b) que la información obtenida será utilizada
para dicho fin, según Ley Pública 104-208 §2305, 110 Estatuto. 3009 (30 de
septiembre de 1996).
